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Despegue Industrial | |
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Boletín Electrónico Octubre 2008
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Los viajeros al extranjero con tarjetas de crédito activadas para uso en divisas, podrán consumir US$ 1.000 extra por año o equivalentes, en compras directas "tarjeta en mano".- Asimismo, obtendrán hasta $500/mes en los cajeros automáticos y podrán recibir 500 euros o 600 dólares adicionales al cupo, en efectivo una vez al año, cuando abandonen el país. Las compras remotas tendrán también un aumento: de US$ 2500/año pasan ahora a US$3000/año máximo.
Así fue anunciado hoy por Cadivi. El beneficio de aumento de los cupos será automático e inmediato para el año 2007 y aquéllos que ya posean los cupos previos tendrán disponibles los excesos en cuanto sus respectivos bancos realicen la actualización de sus sistemas de autorizaciones.
La Providencia que contiene esta modificación es la No. 081 de Cadivi, de fecha 12/02/2007.
A través de un comunicado oficial, Cadivi confirmó hoy que había actualizado sus listados web denominados "MILCO" y "MINAL", en concordancia con las últimas resoluciones de ambos ministerios, Nos. 219/195 y 007/004 respectivamente.
En el comunicado oficial donde anuncia la noticia, Cadivi ratifica, por otra parte, -dando la razón a lo que hemos venido sosteniendo desde hace dos meses- que las listas de los otros ministerios (MSDS, MAT, MEM y CyT) permanecen en plena vigencia. Sin embargo, el segundo párrafo de la nota del organismo del gobierno (reproducida abajo), es confuso, pues no debe atribuirse al art. 5 de la resolución 195 del MILCO efectos confirmatorios supuestos a partir de su texto, cuando su naturaleza es estricta y exclusivamente derogatoria.
A pesar de la confusión, el hecho de que haya dos nuevos listados teóricamente al día en el portal de Cadivi, apunta hacia una mejor organización de estos instrumentos de trabajo para solicitar divisas para la importación. No obstante ello, la confiabilidad de estos listados no es todavía absoluta y los usuarios deben utilizar dichas listas con cautela, cruzando la información que ellas ofrecen, con la contenida en las resoluciones ministeriales vigentes, tal como hemos venido advirtiendo de manera insistente en nuestros últimos boletines.
Sigue el comunicado oficial:
ACTUALIZADA RESOLUCIÓN 195 DEL MILCO
(08/02/07) Visto el contenido de la Resolución Nro. 195 emanada del Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio en fecha 21 de noviembre de 2006, debidamente publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.577 del 05 de diciembre de 2006, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.618 del 02 de febrero de 2007, así como el contenido de la Resolución Nro. 004 emanada del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación en fecha 12 de enero de 2007, debidamente publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.605 del 16 de enero de 2007, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.608 del 19 de enero de 2007, instrumentos normativos en los cuales los antes indicados Despachos Ministeriales publican, de manera individual, sus listados de bienes, materias primas, insumos y productos considerados prioritarios a los fines del otorgamiento de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) para la importación de dichos rubros, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) informa a sus usuarios que se ha procedido a la actualización de dichos Códigos Arancelarios en su página Web, ello con el objeto de simplificar y agilizar las solicitudes de importación y la generación automática de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD).
Asimismo es importante destacar que todos aquellos rubros cuyos Códigos Arancelarios son competencia de los Ministerios del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minerías, para la Salud, para la Energía y Petróleo, para las Telecomunicaciones y la Informática, para la Ciencia y Tecnología y para la Agricultura y Tierras, se encuentran vigentes de conformidad a lo previsto en el artículo 5 de la Resolución Nro. 195 emanada del Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio en fecha 21 de noviembre de 2006, debidamente publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.577 del 05 de diciembre de 2006, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.618 del 02 de febrero de 2007, hasta tanto dichos Despachos Ministeriales procedan a efectuar, a la brevedad posible, la actualización y publicación de sus listados de bienes, materias primas, insumos y productos considerados prioritarios.
Ahora bien, aquellos bienes, materias primas, insumos y productos cuyos Códigos Arancelarios no se encuentren publicados en las Resoluciones antes identificadas, así como en aquellas derogadas parcialmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución Nro. 195 emanada del Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y el Comercio, requieren la presentación del correspondiente certificado de no producción o producción insuficiente a los efectos de la autorización de divisas. FIN DEL COMUNICADO DE CADIVI. Fuente: www.cadivi.gov.ve
Cadivi modificó esta mañana sus listas de prioridades en la web, que sirven para rellenar solicitudes automatizadas de AADs.- Junto con otras listas que ya se encontraban en el portal Internet del organismo, aparecen ahora listados de los ministerios MILCO -de Industrias Ligeras y Comercio- y MINAL -Ministerio de la Alimentación-, ambos conteniendo las recientes resoluciones 195? ó 219/195? del primero (no se especifica), y 004? ó 007/004? del segundo (tampoco hay información).
Las listas bajo identificación tradicional, que persisten al lado de las dos nuevas anteriores para el mismo propósito de obtener una AAD inmediata, son:
-MSDS, MEM, MAT y CyT, que no han sufrido modificaciones en los tres últimos meses;
-MPC, que sorpresivamente se mantiene, aunque cambiaron los rubros, pues ninguna resolución de este ministerio está vigente;
-RE -Regímenes Aduaneros Especiales-, cuya base legal fue ratificada como derogada, por la reciente resolución del MILCO No. 219/195.
Las modificaciones actuales pueden contener errores y por tanto las AADs automáticas que se generen a partir de ellas están supeditadas a validación por parte de Cadivi cuando se solicite la ALD. El basamento primario del derecho a recibir aprobación de una ALD continúa siendo el principio de que: Cadivi sólo procederá a la consideración de una petición de ALD cuando la AAD correspondiente fue obtenida para un código arancelario que en el momento de la solicitud de dicha AAD, constituía un derecho legal para el usuario, que éste tendría que probar si se le exige".
Por tanto, continúa siendo muy importante que al solicitar una AAD automatizada se compruebe que la subpartida(s) del arancel para las cuales éstas se solicitan, estén habilitadas para recibir divisas de Cadivi sin necesidad de un Certificado de No Producción Nacional o Producción Insuficiente, efecto que se genera a través de una resolución ministerial vigente que contenga dicho código arancelario.
"Aladi" sigue siendo excepción.
Cadivi creó una nueva planilla para la consignación de las solvencias y las pruebas de declaración y pago de tributos, que deberán utilizar en adelante sus usuarios cuando envíen estos documentos a través de los bancos.
El acceso a la planilla se realiza a través de la página particular de la empresa, opción de menú titulada "Consignación de Solvencias", donde se encontrará también un Instructivo que explica los pasos para rellenarla.
En adelante, los Operadores Cambiarios se abstendrán de recibir esos documentos excepto cuando se anexen a la mencionada planilla, debidamente rellena.
Al abrir su página página particular de inscrito en RUSAD, encontrará la información complementaria sobre este particular.
La providencia de Cadivi Nº 70 que se hará efectiva a partir del 01 de abril , hará complicada la exportación por varias razones:1. El exportador sólo podrá ser una persona o empresa registrada en el RUSAD de Cadivi y tendría que haber dado aviso a este ente de que "piensa exportar", a través de una planilla de intención "I.E.", que debe ser rellena en la web dentro de los diez anteriores al momento de la salida de una mercancía.
2. En la Mesa de Cadivi en la aduana respectiva (independientemente de los procesos que deberán seguirse cumpliendo ante el SENIAT, la Guardia Nacional, etc.), el exportador de bienes presentará la planilla anterior impresa, así como otros papeles y someterá la mercancía a "una inspección física y documental", de la cual resultará un "Acta de Verificación", no se sabe cuántas horas o días después de iniciado este procedimiento.
Mientras tanto, la Mesa de Cadivi se comunicará con su Oficina Central en Caracas, informará el resultado de la inspección, pedirá información sobre si la operación está o no sujeta a "fianza previa" (potestad discrecional de Cadivi) y solicitará instrucciones finales para autorizar o negar la exportación.- En paralelo o antes se tendrán que haber cumplido los otros trámites, ante organismos distintos del Estado.
3. Inmediatamente después de efectuada la operación (embarcada la mercancía), quien la ejecute o su agente deberán rellenar una nueva planilla en la web, está vez la de "E.R." o exportación realizada, la cual será presentada a Cadivi por intermedio de un banco (operador cambiario), junto con una lista de documentos especificados en el art. 18 de la nueva providencia No. 070.
4. Después vendrá la venta obligada de las divisas al Banco Central.
(Para pasar la alcabala, los exportadores bajo regímenes especiales y aquéllos que exporten servicios, deberán cumplir un procedimiento equivalente parecido y disponer de un documento adicional ("el contrato, convenio o acuerdo"), autenticado en Venezuela o legalizado en el exterior.
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